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Solicitud de reconocimiento de nivel de valenciano

La Ley 1/2024, de 27 de junio, de la Generalitat, por la que se regula la libertad educativa, reconoce el derecho del alumnado a obtener una certificación oficial del nivel de valenciano en función de los estudios superados, sin necesidad de realizar ninguna prueba adicional.

¿Qué nivel puedo solicitar?

Etapa / situaciónCondiciónNivel reconocido
Educación PrimariaSuperar Valenciano en los 6 cursos de PrimariaA2
ESOSuperar Valenciano en los 4 cursos de ESOB1
Bachillerato
(vía mixta)
Superar Valenciano en 1.º de Bachillerato y en al menos 3 cursos de ESOB1
BachilleratoSuperar Valenciano en los 2 cursos de BachilleratoB2
Bachillerato
(con nota ≥ 7)
Superar Valenciano en los 2 cursos de Bachillerato con media ≥ 7C1
EBAU / Acceso a la universidadObtener ≥ 7 puntos en la prueba de Valenciano de la EBAUC1
Formación Básica de Adultos (FBA)Superar los módulos de Valenciano en FBAA1

Efectos retroactivos: Pueden solicitar el reconocimiento quienes finalizaron la ESO a partir del curso 2008-2009 y quienes finalizaron el Bachillerato a partir del curso 2009-2010, aunque lo hicieran en otro centro.

Cómo solicitarlo

Documentación necesaria

  • Formulario de solicitud debidamente cumplimentado.
  • Certificado académico del centro donde se cursó la Educación Primaria (si se solicita el nivel A2 o se acredita Primaria para el B1).
  • Certificado académico del centro donde se cursaron la ESO y/o el Bachillerato.

Importante: No se aceptan boletines de notas. El documento válido es el certificado académico oficial del centro educativo, en el que consten las calificaciones de Valenciano desglosadas por curso y año académico.

Dónde presentarlo

El alumnado que cursó ESO en El Campico, se tramita en Secretaría, conforme al procedimiento establecido por la Resolución de 26 de septiembre de 2024 de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo.

Para el alumnado que cursó en otro centro → debe dirigirse a su centro de origen para que lo expida ese centro.

Si necesitas orientación, puedes acudir a nuestra Secretaría y te ayudaremos con los trámites.

Base normativa: Art. 16 y Disposición Transitoria 3.ª de la Ley 1/2024, de 27 de junio (DOGV 9880, 28.06.2024). Procedimiento: Resolución de 26 de septiembre de 2024, de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo (DOGV 9947, 30.09.2024).